diumenge, 27 de gener del 2013

Los padres valencianos del perdón

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Los diputados Villanueva, Traver y Villafañe promovieron la incorporación del indulto en la Constitución de 1812 - Villanueva defendió la clemencia como un "espectáculo que causa ternura" y Traver advirtió que debía "recaer sobre delitos no atroces"

PACO CERDÀ VALENCIA ­
La controvertida figura del indulto tiene un desconocido origen valenciano. Fue en la Constitución de 1812, alumbrada en las Cortes de Cádiz, cuando se institucionalizó la costumbre del perdón arbitrario a los condenados por decisión del poder ejecutivo. Corría el 15 de octubre de 1811 y aquellos diputados heroicos acorralados por el Ejército francés discutieron a fondo sobre si incorporar o no a la primera Carta Magna española la capacidad de «indultar a los delincuentes con arreglo a las leyes». Y esta discusión política —monopolizada por tres diputados valencianos de los ocho parlamentarios que intervinieron— representa un hecho relevante. Según explica el profesor Juan Luis Requejo Pagés, «mientras que en otras [cortes] constituyentes esa «facultad» no suscitó el más mínimo interés y su definición pasó de unas a otras con la clandestinidad de una cláusula de estilo, los diputados de Cádiz fueron perfectamente conscientes de su alcance y, sobre todo, de su peligro».
En el Diario de Sesiones de aquel día se recoge el debate iniciado por el diputado asturiano Agustín de Argüelles, quien mostró su preocupación por limitar el tradicional abuso del indulto porque «mientras el rigor de la Justicia se relaje en lo más mínimo, no habrá quien contenga a los delincuentes, que siempre andarán eludiendo la pena y burlándose de la Justicia, porque el malvado que en la calma de las pasiones medita sus crímenes, tendrá siempre puesta la mira en que el rey, en Viernes Santo, le perdonará la pena que le impone la ley».
Le replicó el insigne diputado liberal de Xàtiva Joaquín Lorenzo Villanueva, uno de los más relevantes de las Cortes de Cádiz. «Yo no me opongo al ar-tículo —exclamó el ilustrado setabense—; pero quisiera que se redujese a términos más claros. En todos los reinos católicos, desde tiempos muy remotos, ha estado como consagrada la costumbre de perdonar algún reo en la Semana Santa. Esto ya lo practicó el emperador Justiniano; España conoce este uso desde los godos; adoptáronlo después de los Reyes de León y Castilla, y D. Juan el II fijó esta ceremonia en el Viernes Santo. Yo he presenciado algunas veces en ese día la ceremonia de ese perdón, y es espectáculo que causa ternura», defendió con énfasis el diputado Villanueva.
Contra el cheque en blanco
Con todo, no consideraba que debía ser un cheque en blanco para el monarca. «Que el Rey tenga facultad de perdonar a algunos reos es indubitable: no se trata de delitos calificados, cuyo indulto pudiera favorecer la impunidad, o inspirar desprecio de la Justicia: esto lo tienen ya prevenido nuestras leyes; pero yo he entendido que no se hablaba aquí sino de otra clase de delitos, como de deserción, etc. De todos modos, quisiera yo que se comprendiese en este artículo el indulto de Viernes Santo, pues importa que se perpetúe, y se autorice esta antiquísima y religiosa costumbre», agregó el diputado Villanueva.
Otro valenciano le tomó la palabra. Vicente Tomás Traver Lloria, natural del Cap i Casal y menos entusiasmado con la práctica de la clemencia arbitraria. Pese a los 202 años transcurridos, sus reflexiones no han perdido ni un ápice de vigencia. «He visto ejemplares [es decir, casos de indulto] bastante ruidosos, y aun escandalosos —lamentaba Traver—, en que no solamente se han indultado delitos para los cuales no tenía facultad el monarca, sino que se han concedido sólo por una orden de un ministro, quebrándose una ley de D. Juan el II inserta en la Novísima Recopilación, faltando a las circunstancias que deben acompañar al indulto, el cual debe recaer sobre delitos no atroces. Así es que se han visto indultados reos de homicidios proditorios sin más que una orden del ministro».
Por ese motivo, insistió Traver, «el artículo no debe correr como está, y debe limitarse a cierto y determinado número de gracias, y aun a cierta clase de delitos». En concreto, Vicente Tomás Traver opinó que debía limitarse esa facultad del monarca «sólo al indulto del Viernes Santo, conservándose esta antigua y religiosa práctica, y en algunas causas particulares a consulta del tribunal que entienda en ellas, y conforme se previene en la citada ley de D. Juan el II». Su razonamiento era el siguiente: la gracia o el perdón a un condenado por la Justicia sólo és admisible, en tanto que excepción a la ley, una vez agotadas las posibilidades de otros instrumentos como el de la derogación o los recursos.
La principal cuestión de fondo era la necesidad de ordenar el régimen de indulto y apartarlo, en la mayor medida posible, de los criterios de la arbitrariedad. Después de la disputa dialéctica entre Villanueva y Traver, el diputado Aner de Esteve hizo una retórica intervención para justificar la facultad del rey para indultar a reos y, acto seguido, el diputado Jaume Creus puntualizó que «cuando se entienda que convenga poner otra ley que restrinja esta facultad [del rey], lo harán las Cortes, pues está en su arbitrio».
La «seducción» de la clemencia
Un tercer valenciano terció en el debate y dio la fórmula que acabaría siendo convalidada por las Cortes de Cádiz. Fue el diputado Manuel Villafañe y Andreu, natural de Castelló y diputado por Valencia. «Es cierto que nuestros monarcas, mal informados, y quizá seducidos, han indultado delitos enormes; pero sancionada la Constitución, la responsabilidad recaerá sobre aquel ministro que dé la orden, y el rey lo reconvendrá. Así, pues, soy de opinión que el artículo no debe extenderse a más, y lo apoyo conforme está».
Hubo dos breves intervenciones más de los diputados Gómez Fernández y Zorraquín. Finalmente, se aprobó el artículo con la escueta redacción que había propuesto la comisión. El artículo 171 de la Constitución de 1812 atribuía al rey, entre las 16 facultades principales, la potestad de «indultar a los delincuentes, con arreglo a las leyes». El profesor Requejo Pagés resume el espíritu infundido al indulto por los diputados de Cádiz. «La gracia, así, tiene por fundamento y razón de ser la necesidad de atemperar los rigores de la ley cuando ésta se demuestra indeseable en sus efectos, si bien sólo está justificada como solución in extremis». Como advirtió en Cádiz aquel día otoñal de 1811 el valenciano Traver, un buen Código Penal reduciría drásticamente el número de indultos.

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